LA RUPTURA DE LA PAREJA Y LA VIVIENDA FAMILIAR: DUDAS FRECUENTES

En una situación de crisis de pareja, cuando la convivencia se hace cada vez más difícil, son muchas las dudas que surgen en torno a qué ocurre con el domicilio familiar cuando se produce el divorcio o la ruptura de la pareja. En esta entrada del Blog procederemos a dar respuesta sucinta a las más frecuentes:

 ¿A quién le corresponde el uso de la vivienda familiar si no tenemos hijos en común?  ¿Y si tenemos hijos en común?

 La asignación del uso de la vivienda familiar se rige, en primer lugar, por los acuerdos de los cónyuges. Dicho acuerdo deberá ser aprobado judicialmente o bien pasar el control de contenido por parte del Letrado de la Administración de Justicia o el notario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 Código Civil.

En defecto de acuerdo, serán de aplicación las reglas establecidas en el artículo 96 Código Civil. Dichas reglas supletorias serán de aplicación independientemente del carácter común o privativo del inmueble y del régimen económico matrimonial de los cónyuges.

  • Cuando no existen hijos en común, con carácter general se atribuye al cónyuge propietario el uso de la vivienda y los objetos de uso ordinario. Si bien, en determinadas circunstancias puede atribuirse al cónyuge no titular si su interés se considera el más necesitado de protección. No obstante, la atribución del uso al cónyuge no titular es excepcional y temporal.
  • En lo supuestos en que existan hijos menores de edad o incapacitados, los criterios básicos son:
    • Custodia monoparental: dispone el artículo 96.1 Código Civil: “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes “. Actualmente la jurisprudencia viene interpretando dicho precepto permitiendo realojar a los hijos menores en otra vivienda distinta a la que había sido el domicilio familiar siempre que se satisfaga su necesidad de habitación. 
    • Custodia compartida: dicho supuesto no es regulado expresamente por el artículo 96.1 Código Civil. En tales casos, el Tribunal Supremo afirma que debe aplicarse analógicamente el apartado 2, que se refiere al supuesto en que existiendo varios hijos unos queden bajo la custodia de un progenitor y otros bajo la del otro, lo que permite resolver al juez lo procedente, según el interés familiar más necesitado de protección atendiendo las circunstancias del caso concreto. En todo caso, según jurisprudencia reiterada, dicha atribución lo será de forma temporal.

Mención especial requiere el cambio de tendencia jurisprudencial en torno al sistema llamado “casa nido” (en dicho sistema los hijos menores permanecen en la vivienda familiar y son los progenitores los que alternativamente la ocupan para la guarda de estos en los periodos asignados). Así, en la actualidad, nuestro más Alto Tribunal no se muestra favorable a dicho sistema, “debemos declarar que la rotación en la vivienda familiar no es un sistema que vele por el interés de los menores, ni es compatible con la capacidad económica de los progenitores “(STS 343/2018, STS 215/2019 y STS 61/2020).

 ¿Pierdo el derecho al uso de la vivienda si convivo en la misma con una nueva pareja?

Hasta la fecha, con carácter general, numerosa jurisprudencia considera que es una causa de extinción del derecho al uso y disfrute de la vivienda por la convivencia en la misma con la nueva pareja sentimental por cuanto: “El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia (sentencia 726 /2013, de 19 de noviembre). En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza «por servir en su uso a una familia distinta y diferente” (STS 3033/2020).

 ¿Quién abona la cuota del préstamo hipotecario y otros gastos asociados a la vivienda?

Los gastos derivados de la propiedad (cuota hipotecaria, IBI, etc.) le corresponderán al propietario, aun cuando no tenga atribuido el uso de la misma. Los gastos ordinarios (electricidad, gas, agua, cuota de comunidad, etc.) serán asumidos por el cónyuge que tenga el uso y disfrute de la vivienda.

Para cualquier aclaración, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderte.