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Preguntas Frecuentes
La pensión de alimentos, regulada en los artículos 93 y 142 y ss. CC es una obligación legal y moral que
tiene el progenitor de procurarle al hijo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica
y educación. La pensión compensatoria, prevista en el artículo 97 CC, es el derecho que tiene el cónyuge
que en el momento de la separación o divorcio sufre un desequilibrio económico con respecto a la posición
del otro y dicho desequilibrio económico suponga un empeoramiento de su situación anterior en el
matrimonio, sin que la misma sea un medio para lograr la igualación entre los cónyuges.
En los casos de divorcio o separación judicial con la firmeza de la sentencia se produce la disolución de la sociedad
de gananciales. Si bien, la liquidación puede posponerse a un momento posterior, realizándose de mutuo acuerdo
o por el procedimiento judicial previsto en los art. 806 y ss. LEC. Desde la disolución hasta la definitiva liquidación
surge una comunidad postganancial sobre la antigua masa ganancial, durante la cual los cónyuges son cotitulares
de los bienes y se rige esta comunidad por lo dispuesto en los artículos 382 y ss. CC.
El impago por el progenitor no custodio de la pensión de alimentos establecida a favor de los hijos en la
sentencia de divorcio, cualesquiera que sea el motivo, no legitima al progenitor custodio a impedir o
entorpecer el cumplimiento del régimen de visitas, debiendo utilizar los cauces legales establecidos para
reclamar las cantidades impagadas. De interés el pronunciamiento del Tribunal Supremo, en sentencia de 17
de marzo de 2021, determina que el incumplimiento de la obligación de alimentos puede configurarse como
una especie de violencia económica.
En los procesos matrimoniales y medidas sobre hijos en común no es posible establecer custodia compartida si
uno de los progenitores está incurso en un proceso penal por delito contra el otro o sus hijos, pero tampoco
cuando, aunque no haya proceso penal, haya indicios fundados de violencia doméstica. Así, el Tribunal Supremo,
en una reciente sentencia de 31 de mayo de 2021 deja sin efectos la guarda y custodia compartida tomando como
base la existencia de indicios racionales de criminalidad de violencia de género por el padre, atribuyendo a la
madre la guarda y custodia en exclusiva.